Micelio

decreto 173 de 1879

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Artículo 1

Artículo único . Desde la publicacion del presente decreto quedarán separados los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional de la ciudad de la Ciénaga (Estado soberano del Magdalena) i de Telegrafista de la misma. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina