Artículo 1
Artículo único . Desde la publicacion del presente decreto quedarán separados los destinos de Administrador subalterno de Hacienda nacional de la ciudad de la Ciénaga (Estado soberano del Magdalena) i de Telegrafista de la misma. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina