Micelio

decreto 1655 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 3º y 5º de la Ley 281 de 1996

Artículo 1º

º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, I.C.T., serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Despacho del Director Un (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23 Tres (3) Subdirector Unidad Administrativa Especial 0040 20 Tres (3) Asesor 1020 16 Dos (2) Asesor 1020 13 Tres (3) Asesor 1020 12 Cuatro (4) Asesor 1020 10

Artículo 2º

º. La vigencia de la planta de personal establecida en el presente Decreto será igual a la de la Unidad o menor si ésta se liquida y termina antes del plazo previsto.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1567 de 29 de agosto de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 3º y 5º de la Ley 281 de 1996 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública