Artículo 1
Artículo único. Declárase restablecido el orden público en los Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro del Tesoro