Artículo 1Desde El Día 15 De Abril Del Año En Curso Y Mientras Dure La Actual Situación De Anormal Carestía De Los Víveres, Auméntase, Transitoriamente, En Diez Centavos ($ 0-10) Diarios La Racion De Los Enfermos De Lepra Residentes En Los Lazaretos
º Desde el día 15 de abril del año en curso y mientras dure la actual situación de anormal carestía de los víveres, auméntase, transitoriamente, en diez centavos ($ 0-10) diarios la racion de los enfermos de lepra residentes en los Lazaretos.
En el aumento de que se trata quedan comprendidos los niños sanos hijos de leprosos, que se hallen en los asilos de los Lazaretos.
Artículo 2Quedan Exceptuados Del Aumento De Que Trata Este Decreto, Los Enfermos Que Se Hallen En Los Casos Que En Seguida Se Enumeran: A) Los Que Disfruten De Una Renta O Sueldo De Cualquier Naturaleza, De No Menos De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales
º Quedan exceptuados del aumento de que trata este Decreto, los enfermos que se hallen en los casos que en seguida se enumeran
Los que disfruten de una renta o sueldo de cualquier naturaleza, de no menos de treinta pesos ($ 30) mensuales.
Los propietarios de casas o fincas ubicadas en los Lazaretos, que las tengan arrendadas al Gobierno o a particulares, siempre que en cada caso el canon del arrendamiento mensual no sea menor de treinta pesos ($ 30).
Los propietarios de almacenes, hoteles o establecimientos industriales o de negocios, de cualquiera naturaleza.
Los que tengan asignadas pensiones o auxilios permanentes por cuenta de la Nación, los Departamentos, los Municipios u otras entidades oficiales o particulares.
Los que especulen en negocios de agio con la moneda especial de los Lazaretos.
Artículo 3Para Efecto De Determinar Los Individuos Que Tengan Derecho Al Aumento De La Ración, Constituyese Una Junta Formada Por El Administrador, El Cajero Y El Personero Interno Del Respectivo Lazareto, Ante La Cual Y De Acuerdo Con Las Reglas Y Requisitos Que La Misma Junta Prescriba, Deben Comprobar Los Interesados Que Se Hallan En Condiciones Que No Figuran Entre Las En Que Se Fundan Los Numerales De Excepción Establecidos En El Artículo Anterior
º Para efecto de determinar los individuos que tengan derecho al aumento de la ración, constituyese una Junta formada por el Administrador, el Cajero y el Personero interno del respectivo Lazareto, ante la cual y de acuerdo con las reglas y requisitos que la misma Junta prescriba, deben comprobar los interesados que se hallan en condiciones que no figuran entre las en que se fundan los numerales de excepción establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4
Comuníquese y publíquese.