Micelio

decreto 140 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para la terminación de puentes y construcción de otros", háncese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 1581, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para La Terminación De Puentes Y Construcción De Otros", Háncese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 118-Articulo 1581

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para la terminación de puentes y construcción de otros", háncese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 118-Articulo 1581. Ordinal

a)

Para la terminación del puente de el Comercio, sobre el rio Cauca $ 324.000.00 Ordinal

b)

Para el puente de Honda 450.000.00 Ordinal

c)

Para el puente río Neiva 91.000.00 865.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas