Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que para el restablecimiento de la moral administrativa se requieren medios más eficaces para la lucha contra los fraudes al Tesoro Público;
Que tanto el artículo 8° de la Ley 58 de 1946 como el Decreto número 0700 de 1947, elevaron a los Visitadores Fiscales de la Contraloría General de la República a la categoría de funcionarios de instrucción cuando se trata de los delitos previstos por los artículos 150, 151, 152, 153,154, 155, 162 y 167 del Código Penal; y;
Que es conveniente investir a los Visitadores de las Contratarías Departamentales de las facultades de funcionarios de instrucción, a efecto de hacer más eficaz y operante la campaña en pro de la moral administrativa;
Artículo 1Invístese A Los Visitadores Fiscales De Las Contratarías Departamentales De Las Mismas Atribuciones Que, Para Los Visitadores Fiscales De La Contraloría Nacional, Señalan El Artículo 8° De La Ley 58 De 1946 Y El Decreto Número 0700 De 1947, Cuando Se Trate De Los Delitos Previstos En Los Artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 162 Y 167 Del Código Penal
° Invístese a los Visitadores Fiscales de las Contratarías Departamentales de las mismas atribuciones que, para los Visitadores Fiscales de la Contraloría Nacional, señalan el artículo 8° de la Ley 58 de 1946 y el Decreto número 0700 de 1947, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 162 y 167 del Código Penal. En consecuencia, iniciarán y adelantarán las investigaciones correspondientes hasta dictar el auto de detención, si fuere el caso.