en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Artículo 1Apruébese En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 014 Del 21 De Mayo De 1997, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 014 De 1997 Por El Cual Se Fija La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe
ARTICULO 1º. Apruébese en todas sus partes el Acuerdo número 014 del 21 de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 014 DE 1997 por el cual se fija la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las señaladas en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 3º de 1991 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 281 de 1996, ACUERDA: Artículo 1 º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe aprobada por el Decreto 1247 de 1992 y modificada por los Decretos 979 y 2893 de 1994: NIVEL CENTRAL No. cargos Denominación del empleo Código Grado NIVEL PROFESIONAL 14 Profesional especializado 3010 16 2 Profesional universitario 3020 08 NIVEL TECNICO 5 Técnicos administrativos 4065 11 3 Técnico operativo 4080 09 1 Técnico operativo 4080 11 NIVEL ASISTENCIAL Secretario ejecutivo 5040 18 4 Secretario ejecutivo 5040 16 6 Auxiliar administrativo 5120 11 5 Operario calificado 5300 11 4 Conductor mecánico 5310 11 NIVEL REGIONAL NIVEL PROFESIONAL 1 Profesional universitario 3020 06 1 Profesional universitario 3020 04 NIVEL TECNICO 13 Técnico administrativo 4065 11 1 Auxiliar de técnico 4110 05 NIVEL ASISTENCIAL 9 Secretario 5140 13 28 Secretario ejecutivo 5040 16 6 Auxiliar administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de oficina 5155 05 9 Conductor mecánico 5310 11 Artículo 2 º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N°. cargos Denominación del empleo Código Grado DIRECCIÓN GENERAL NIVEL DIRECTIVO 1 Gerente General de entidad descentralizada 0015 23 4 Asesor 1020 13 NIVEL TECNICO 1 Técnico administrativo 4065 11 NIVEL ASISTENCIAL 3 Secretario Ejecutivo 5040 18 PLANTA GLOBALIZADA 1 Secretario general de entidad descentralizada 0037 20 3 Subgerente general de entidad descentralizada 0040 20 2 Asesor 1020 11 1 Asesor 1020 6 13 Asesor 1020 5 2 Jefe de oficina 2045 24 25 Director regional 2035 23 7 Jefe división 2040 23 26 Jefe división 2040 18 1 Investigador científico 3000 15 33 Profesional especializado 3010 18 156 Profesional especializado 3010 16 5 Profesional universitario 3020 12 58 Profesional universitario 3020 8 50 Técnico administrativo 4065 11 31 Secretario ejecutivo 5040 16 6 Secretario 5140 13 16 Auxiliar administrativo 5120 11 35 Conductor mecánico 5310 11 Artículo 3 º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos por el artículo 1º de este acuerdo, tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones estipuladas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su correspondiente decreto reglamentario. Artículo 4 º. Los funcionarios vinculados al Inurbe para ocupar los cargos de que trata el artículo 2º de este acuerdo, continuarán percibiendo la remuneración contemplada en la planta anterior, de acuerdo con su denominación, código y grado, hasta tanto tome posesión del nuevo empleo. Artículo 5 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 24 de 1992, 51 de 1993, 67 de 1994 y 07 de 1995. Dad o en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo de 1997. El Presidente, (Fdo) Orlando José Cabrales Martínez El Secretario, (Fdo.) Diego Zuluaga Triviño.»
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 1247 De 1992, 979 De 1994, 2893 De 1994 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1247 de 1992, 979 de 1994, 2893 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.