Micelio

decreto 855 de 1927

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De $ 872,298-71, Que Llevará La Siguiente Imputación: Nota-Las Asignaciones De Los Empleados Marcados Con Asteriscos, Están Liquidadas Con El Cinco Por Ciento (5 Por 100) Más, De Acuerdo Con Los Parágrafos 2° Y 3° Del Artículo 1° De La Ley 66 De 1926

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de $ 872,298-71, que llevará la siguiente imputación: Nota-Las asignaciones de los empleados marcados con asteriscos, están liquidadas con el cinco por ciento (5 por 100) más, de acuerdo con los

Parágrafo

s 2° y 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926. A las partidas globales asignadas para Guardas, se les liquidó el cuarenta por ciento (40 por 100) de aumento, porque los sueldos de éstos son todos menores de $ 50.

Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 872,208-71 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal

° El presente Decreto implica un aumento de $ 872,208-71 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal.

Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con El Artículo 34 De La Ley De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público