El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados El Presupuesto Vigente: Aquí Pdf Diario Oficial 26113 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hácense los siguientes traslados el Presupuesto vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos