Micelio

decreto 882 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal de la Presidencia de la República establecida por el Decreto número 2880 de 1968, así: Despacho del Presidente. 1 Secretaria Bilingüe II 21

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil