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decreto 4168 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organ

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 0217 del 28 de febrero de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Ejército Nacional, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Despacho Del Comandante Del Ejercito Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 11 Despacho Del Segundo Comandante Y Jefe De Estado Mayor Ejercito Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 11 Despacho Director De Inteligencia Militar N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 4 (Cuatro) Profesional De Defensa 3-1 04 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 02 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 01 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 19 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 12 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 22 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 14 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 07 1 (Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 05 Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 38 (Treinta Y Ocho) Profesional De Defensa 3-1 04 20 (Veinte) Profesional De Defensa 3-1 02 56 (Cincuenta Y Seis) Profesional De Defensa 3-1 01 26 (Veintiséis) Orientador Espiritual 4-1 16 10 (Diez) Orientador Espiritual 4-1 14 32 (Treinta Y Dos) Orientador Espiritual 4-1 13 52 (Cincuenta Y Dos) Orientador De Defensa 4-1 16 33 (Treinta Y Tres) Orientador De Defensa 4-1 14 23 (Veintitrés) Orientador De Defensa 4-1 13 46 (Cuarenta Y Seis) Orientador De Defensa 4-1 12 4 (Cuatro) Orientador De Defensa 4-1 11 4 (Cuatro) Orientador De Defensa 4-1 10 12 (Doce) Orientador De Defensa 4-1 09 11 (Once) Orientador De Defensa 4-1 08 16 (Dieciséis) Orientador De Defensa 4-1 07 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 03 3 (Tres) Orientador De Defensa 4-1 02 3 (Tres) Orientador De Defensa 4-1 01 47 (Cuarenta Y Siete) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa

°. La planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: DESPACHO DEL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11 DESPACHO DEL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR EJERCITO NACIONAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11 DESPACHO DIRECTOR DE INTELIGENCIA MILITAR N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 4 (cuatro) Profesional de Defensa 3-1 04 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 02 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 01 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 21 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 19 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 12 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 22 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 07 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 05 PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 38 (treinta y ocho) Profesional de Defensa 3-1 04 20 (veinte) Profesional de Defensa 3-1 02 56 (cincuenta y seis) Profesional de Defensa 3-1 01 26 (veintiséis) Orientador Espiritual 4-1 16 10 (diez) Orientador Espiritual 4-1 14 32 (treinta y dos) Orientador Espiritual 4-1 13 52 (cincuenta y dos) Orientador de Defensa 4-1 16 33 (treinta y tres) Orientador de Defensa 4-1 14 23 (veintitrés) Orientador de Defensa 4-1 13 46 (cuarenta y seis) Orientador de Defensa 4-1 12 4 (cuatro) Orientador de Defensa 4-1 11 4 (cuatro) Orientador de Defensa 4-1 10 12 (doce) Orientador de Defensa 4-1 09 11 (once) Orientador de Defensa 4-1 08 16 (dieciséis) Orientador de Defensa 4-1 07 1 (uno) Orientador de Defensa 4-1 03 3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 02 3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 01 47 (cuarenta y siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 21 13 (trece) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 19 19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 18 27 (veintisiete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 17 31 (treinta y uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 14 91 (noventa y uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 12 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 08 9 (nueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 07 12 (doce) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 06 7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 05 11 (once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 04 1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 21 1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 19 8 (ocho) Técnico de Servicios 5-1 18 21 (veintiuno) Técnico de Servicios 5-1 17 15 (quince) Técnico de Servicios 5-1 14 22 (veintidós) Técnico de Servicios 5-1 12 2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 11 4 (cuatro) Técnico de Servicios 5-1 09 14 (catorce) Técnico de Servicios 5-1 08 33 (treinta y tres) Técnico de Servicios 5-1 07 83 (ochenta y tres) Técnico de Servicios 5-1 06 44 (cuarenta y cuatro) Técnico de Servicios 5-1 05 63 (sesenta y tres) Técnico de Servicios 5-1 04 2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 01 4 (cuatro) Técnico de Inteligencia 5-1 21 3 (tres) Técnico de Inteligencia 5-1 19 1 (uno) Técnico de Inteligencia 5-1 18 2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 24 2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 22 8 (ocho) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 20 17 (diecisiete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 19 53 (cincuenta y tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 16 26 (veintiséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 12 34 (treinta y cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11 87 (ochenta y siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 10 153 (ciento cincuenta y tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 09 196 (ciento noventa y seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 07 239 (doscientos treinta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 06 429 (cuatrocientos veintinueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 05 17 (diecisiete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 03 25 (veinticinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 01 1 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 24 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 22 3 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 20 26 (veintiséis) Auxiliar de Servicios 6-1 19 16 (dieciséis) Auxiliar de Servicios 6-1 16 22 (veintidós) Auxiliar de Servicios 6-1 14 19 (diecinueve) Auxiliar de Servicios 6-1 12 69 (sesenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 11 125 (ciento veinticinco) Auxiliar de Servicios 6-1 10 314 (trescientos catorce) Auxiliar de Servicios 6-1 09 521 (quinientos veintiuno) Auxiliar de Servicios 6-1 07 604 (seiscientos cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 06 714 (setecientos catorce) Auxiliar de Servicios 6-1 05 289 (doscientos ochenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 03 369 (trescientos sesenta y nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 01 24 (veinticuatro Auxiliar de Inteligencia 6-1 22 9 (nueve) Auxiliar de Inteligencia 6-1 20 73 (setenta y tres) Auxiliar de Inteligencia 6-1 19 35 (treinta y cinco) Auxiliar de Inteligencia 6-1 16 8 (ocho) Auxiliar de Inteligencia 6-1 14 6 (seis) Auxiliar de Inteligencia 6-1 12 20 (veinte) Auxiliar de Inteligencia 6-1 11 49 (cuarenta y nueve) Auxiliar de Inteligencia 6-1 10 17 (diecisiete) Auxiliar de Inteligencia 6-1 09 140 (ciento cuarenta) Auxiliar de Inteligencia 6-1 07 132 (ciento treinta y dos) Auxiliar de Inteligencia 6-1 06 160 (ciento sesenta) Auxiliar de Inteligencia 6-1 05 8 (ocho) Auxiliar de Inteligencia 6-1 03

Artículo 2El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional- Ejército Nacional, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 1748 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1748 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública