En uso de sus facultades legales, oído el dictamen favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: 1.° Que la suma votada por la ley para el sostenimiento y desarrollo de la Escueta Nacional de Artes y Oficio de Bogotá, es insuficiente, debido al precio á que han llegado los materiales de construcción y los artículos necesarios para los diversos talleres que funcionan en dicha Escuela, y 2.° Que este Establecimiento de instrucción práctica y adecuada á los niños desamparados que abriga el Asilo de San José de Bogotá
Considerando · 2 motivos
Que la suma votada por la ley para el sostenimiento y desarrollo de la Escueta Nacional de Artes y Oficio de Bogotá, es insuficiente, debido al precio á que han llegado los materiales de construcción y los artículos necesarios para los diversos talleres que funcionan en dicha Escuela, y 2.°;
Que este Establecimiento de instrucción práctica y adecuada á los niños desamparados que abriga el Asilo de San José de Bogotá, refundido en la Escuela de Artes y Oficios por Decreto legislativo número 428 de 1899 (23 de Septiembre);
Artículo 1
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos del bienio en curso un crédito adicional por quinientos mil pesos ($ 500,000) para el sostenimiento y desarrollo de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de Bogotá, con la cual se halla refundido el Asilo de San José para niños desamparados.
Artículo 2
Art. 2.° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica, independientemente de la suma señalada en el Presupuesto, y se pagará por cantidades anticipadas, de acuerdo con el Presupuesto de Gastos de la Escuela.