Micelio

decreto 854 de 1902

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En uso de sus facultades legales, oído el dictamen favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: 1.° Que la suma votada por la ley para el sostenimiento y desarrollo de la Escueta Nacional de Artes y Oficio de Bogotá, es insuficiente, debido al precio á que han llegado los materiales de construcción y los artículos necesarios para los diversos talleres que funcionan en dicha Escuela, y 2.° Que este Establecimiento de instrucción práctica y adecuada á los niños desamparados que abriga el Asilo de San José de Bogotá

Considerando · 2 motivos

Que la suma votada por la ley para el sostenimiento y desarrollo de la Escueta Nacional de Artes y Oficio de Bogotá, es insuficiente, debido al precio á que han llegado los materiales de construcción y los artículos necesarios para los diversos talleres que funcionan en dicha Escuela, y 2.°;

Que este Establecimiento de instrucción práctica y adecuada á los niños desamparados que abriga el Asilo de San José de Bogotá, refundido en la Escuela de Artes y Oficios por Decreto legislativo número 428 de 1899 (23 de Septiembre);

Artículo 1

Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos del bienio en curso un crédito adicional por quinientos mil pesos ($ 500,000) para el sostenimiento y desarrollo de la Escuela Nacional de Artes y Oficios de Bogotá, con la cual se halla refundido el Asilo de San José para niños desamparados.

Artículo 2

Art. 2.° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto nacional de Gastos de la actual vigencia económica, independientemente de la suma señalada en el Presupuesto, y se pagará por cantidades anticipadas, de acuerdo con el Presupuesto de Gastos de la Escuela.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro