Micelio

decreto 3090 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2414 de 1959 (septiembre 9), al modificar y adicionar el Decreto 2731 de 1958 y reglamentar algunos artículos de la Ley 47 de 1958, dispuso en su artículo 2° que el Gobierno Nacional asumiría el pago de todos los pasivos a cargo del extinguido servicio Nacional de Asistencia Social SAS, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, señalando al propio tiempo la forma de imputar su pago con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 2414 de 1959 (septiembre 9), al modificar y adicionar el Decreto 2731 de 1958 y reglamentar algunos artículos de la Ley 47 de 1958, dispuso en su artículo 2° que el Gobierno Nacional asumiría el pago de todos los pasivos a cargo del extinguido servicio Nacional de Asistencia Social SAS, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, señalando al propio tiempo la forma de imputar su pago con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud Pública;

Que dentro de las referidas prestaciones sociales se encuentran las pensiones vitalicias de jubilación o cuotas partes de las mismas, reconocidas o aceptadas por la extinguida institución, cuyo pago no puede ser atendido con la imputación a que hace referencia el Decreto 2414 de 1959, por tratarse de una prestación periódica, y porque además, dentro de la distribución presupuestal, es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad encargada de atender al pago de esta clase de prestaciones cuando sean a cargo del Tesoro Nacional;

Artículo 1Del Decreto 2414 De 1959 Quedará Así: "para Absorber El Pasivo Aludido, Inclusión Hecha De Las Prestaciones Sociales Pendientes, El Gobierno Podrá Imputar Su Pago Con Cargo Al Artículo 3187, Capítulo 297

Artículo primero. El

Parágrafo

del artículo 2° del Decreto 2414 de 1959 quedará así: "Para absorber el pasivo aludido, inclusión hecha de las prestaciones sociales pendientes, el Gobierno podrá imputar su pago con cargo al artículo 3187, Capítulo 297. Ministerio de Salud Pública, del Presupuesto de la actual vigencia, con cargo a las partidas que para los mismos efectos indicados en el artículo citado se hagan en los Presupuestos de las vigencias venideras (artículos 4° y 10 de la Ley 47 de 1958). Se exceptúan de esta norma las pensiones de jubilación o cuotas-partes de las mismas que hubieren sido reconocidas o aceptadas por el extinguido Servicio Nacional de Asistencia Social SAS, lo mismo que las que en el futuro haya necesidad de reconocer o aceptar, por servicios prestados a la referida institución, cuyo reconocimiento y pago se hará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Tesoro Nacional".

Artículo 2Decreto 2414 De 1959 Comuníquese Y Cúmplase

Artículo segundo. En los términos del presente Decreto queda aclarado y adicionado el Decreto número 2414 de 1959.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 2414 de 1959 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República