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decreto 404 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto legislativo número o 2334 de 1965 autorizó al Gobierno Nacional para emitir unos títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social. Que el artículo 7° del citado Decreto Legislativo dispuso que las personas y entidades que, son contribuyentes del impuesto sobre la rent

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número o 2334 de 1965 autorizó al Gobierno Nacional para emitir unos títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos ($600.000.000), con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social.

Que el artículo 7° del citado Decreto Legislativo dispuso que las personas y entidades que, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 81 de 1960, estarán obligadas a invertir, en los Bonos de que trata el mismo Decreto, una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios que les corresponda pagar por el año gravable de 1964. Asimismo facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la aplicación de dicha disposición.

Que en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2855 de 1965, en cuyo artículo 2° fijó la cantidad de títulos que entonces se consideró necesaria para atender la suscripción forzosa de que trata el artículo 7° del Decreto legislativo 2324 de 1965.

Que la Tesorería General de la República, mediante acta número 10 del 2 de julio de 1968 y en sustitución de los que habían sido emitidos de conformidad con el Decreto 2855 de 1965, emitió y entregó al Fideicomisario los ochenta millones de pesos ($80.000.000) que en títulos de la. referida clase "D" fueron ordenados por el artículo 1° del Decreto número 2289 de 1967.

Que según lo expresado por el Fideicomisario al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en carta número 85360 del 19 de febrero de 1969, la cantidad de títulos emitidos de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2289 de 1967 ha resultado insuficiente para atender las necesidades:;

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores el Gobierno estima indispensable modificar la cantidad de títulos de la precitada Clase "D".

Artículo 1

Artículo primero. Con el objeto de obtener la cantidad de títulos de Bonos de Desarrollo Económico - Clase "D" Emisión de 1965 necesarios para poder atender la demanda, de los que fueron emitidos el 2 de julio de 1968 incinérense un mil doscientos (1.200), Serie "E" de $ 10.000.00 cada uno, distinguidos con los números 3321 a 4520 por un valor total de doce millones de pesos. ($12.000.000) y, emítanse los siguientes: Cantidad Serie Valor nominal numeración Valor total 20.000 "A" $ 100.00 cada uno, 97.001/117.000. $ 3.000.000 10.000 "C" $1.000.00 cada uno, 14.101/ 24.100. 10.000.000 30.000 $ 13.000.000.000

Artículo 2, Debe, Incinerar El Fideicomisario

Artículo segundo. Autorízase a la. Tesorería General de la República para emitir los nuevos títulos y para anular los que, según el artículo 1°, debe, incinerar el Fideicomisario.

Artículo 3

Artículo tercero. Los gastos que demandar la impresión de los nuevos títulos se harán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República