en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 134 del' 10 de junio de 1980, de la Junta-Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 134 DE 1980 (junio 10.) ' por. el cual se modifica parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 0,96 de 1980, que determinan la Planta .de Personal de la Seccional del Huila. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA
Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 046 De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional Del
° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos: a) Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional del . Huila los empleos que se indican' a continuación:
Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo L9 Del Acuerdo Número 096 De 19b0, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Huila, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Adicionar El Artículo 1° Del Acuerdo Número 096 De 1980, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 4
° Modificar parcialmente el artículo l9 del Acuerdo número 096 de 19B0, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 096 de 1980, con el siguiente
° Además de las funciones propias de su empleo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica del Instituto en la ciudad de Neiva".
Artículo 3Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 096 De 1980
°. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 1980. por el cual se crean irnos empleos para la Atención Especializada, de Urgencias y de Servicios de Apoyo en la ciudad de Neiva, en los siguientes términos: y Suprimir los empleos que se indican a continuación: Él
quedará así:
'Los(as) Enfermeros (as) de las diferentes unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera- de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud". Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 096 de 19SO con el siguiente
"
El Jefe de la. División de Servicios de Salud, creado en el ordinal b) del artículo 1 de este-Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las da Director, de la Clínica del Instituto en la ciudad de Neiva. cargo que se suprime en este artículo".
Artículo 4Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 096 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Huila Para, El Centro De Atención De La Ciudad De Neiva, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Adicionar El Artículo 3° Del Acuerdo Número 096 De 1980 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 2° Los Médicos Generales, Además De La Atención Médica Ambulatoria De Los Beneficiarios, Atenderán El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños"
°. Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila para, el Centro de Atención de la ciudad de Neiva, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente
Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños".
Artículo 5Modificar Parcialmente El Artículo 4' Del Acuerdo Número 096 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta, De Personal De La Seccional Del Huila, En El Centro De Atención De Pitalito, Para Las Localidades De Pitalito, San Agustín, Timaná Y Acevedo
° Modificar parcialmente el artículo 4' del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta, de Personal de la Seccional del Huila, en el Centro de Atención de Pitalito, para las localidades de Pitalito, San Agustín, Timaná y Acevedo. en los siguientes términos: a) Suprimir el empleo que se indica a continuación: El
quedará así:
'° Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, nonepor designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo 4 del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente
Los Médicas Generales atenderán a, los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de 1a. consulta médica general, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 6Modificar Parcialmente El Artículo 5° Del Acuerdo Número 096' De 1980 Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Huila, En El Centro De Atención De Garzón, Para Las Localidades De Garzón, Agrado, Guadalupe, Pital, Suaza Y Tarqui, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo L° Quedará Así: Parágrafo' 1" Uno De Los Médicos Generales O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirán Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
° Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 096' de 1980 por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila, en el Centro de Atención de Garzón, para las localidades de Garzón, Agrado, Guadalupe, Pital, Suaza y Tarqui, en los siguientes términos: El
l° quedará así:
' 1" Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirán las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo-5" del Acuerdo número 096 de 1980 con el siguiente
-
Los Médicos Generales atenderán a. los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de- la consulta médica general, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la.-localidad".
Artículo 7Modificar Parcialmente El Artículo 6° Del Acuerdo Número 096 De 1980, Por El- Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del Huila Para El Centro De Atención En Lá¡ Localidad De Gigante, En Los Siguientes Términos: Adicionar El Artículo 6° Del Acuerdo Número 096 De 1980 Sea El Siguiente Parágrafo "parágrafo 4-' El Médico General, Además De La Consulta Médica General, Atenderá El Control De \a
° Modificar parcialmente el artículo 6° del Acuerdo número 096 de 1980, por el- cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Huila para el Centro de Atención en lá¡ localidad de Gigante, en los siguientes términos: Adicionar el artículo 6° del Acuerdo número 096 de 1980 sea el siguiente
"
' El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de \a. salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de les beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 8Modificar Parcialmente El Artículo,1° Del Acuerdo Número 0s6 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Emplees En La Planta De Personal De La Seccional Del Huila Pava El Centro De Atención Adicionar El Artículo 7° Del Acuerdo Número
° Modificar parcialmente el artículo,1° del Acuerdo número 0S6 de 1980, por el cual se crean unos emplees en la Planta de Personal de la Seccional del Huila pava el Centro de Atención Adicionar el artículo 7° del Acuerdo número .096 de 1980 con el siguiente
El Médico General, además de la consulta radica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 9Adicionar El Artículo 8° Del Acuerdo Número 096 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional Del Huila En El Centro De Atención De La Localidad De La Plata, Con El Vigíenme Parágrafo-: "parágrafo 4' El Médico General, Además De La Consulta Médica General, Atenderá El Control De La Salud De Las Embarazadas Y De Los Niños, Hará El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad Y Atenderá Las Urgencias Durante La Jornada Ordinaria"
° Adicionar el artículo 8° del Acuerdo número 096 de 1980, de la Planta de Personal de la Seccional del Huila en el Centro de Atención de la localidad de La Plata, con el vigíenme
: "
' El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños, hará el control de los beneficiarios Hospitalizados en la localidad y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 10Modificar Parcialmente El Artículo 9° Del Acuerdo Número 096 De 1980, Por El Cual Se Harán Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional Del -Huila Para El Centro De Atención De La Localidad De Florencia, En Sus Siguientes: El Parágrafo L11 Quedará Así: Parágrafo 1'° Uno De Los Médicos Generales O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias Fie Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
Modificar parcialmente el artículo 9° del Acuerdo número 096 de 1980, por el cual se harán unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del -Huila para el Centro de Atención de la localidad de Florencia, en sus siguientes: El
l11 quedará así:
'° Uno de los Médicos Generales o el odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias fie su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo 91° del Acuerdo número 0S6 de 1380 con el siguiente
Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprende, además de la consulta médica general, la atención-de los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 11El Presente Acuerdo Rige A Partir De -La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Acuerdo rige a partir de -la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado, en Bogotá, a los diez (10) días del mes de junio -de mil novecientos ochenta 1980 El Presidenta de la Junta Laureano. Alberto Arcllano. La Secretaria Pilar Calderón, de De la Mora
Artículo 13
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 096 de 1980 y aprobado por el Decreto número 311 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan vina asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo 14
Artículo tercero. Para todos los efectos legales, se entiende no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Huila, y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo 15
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,