Micelio

decreto 1166 de 1938

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en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 736, de 26 de abril del año en curso, y a petición del Ministerio de Guerra, se destinaron para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá, en la Comisaria Especial del Caquetá, los terrenos baldios que existan en la zona de mil doscientas treinta y cuatro (1,234) hectáreas, por los linderos que en tal providencia se determinan. Que por el artículo 2° del referido Decreto se ordenó que el Ministerio de Guerra proce

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 736, de 26 de abril del año en curso, y a petición del Ministerio de Guerra, se destinaron para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá, en la Comisaria Especial del Caquetá, los terrenos baldios que existan en la zona de mil doscientas treinta y cuatro (1,234) hectáreas, por los linderos que en tal providencia se determinan.

Que por el artículo 2° del referido Decreto se ordenó que el Ministerio de Guerra procediera a la demarcación por medio de trochas, del perímetro que se destinó, y a la colocación de los respectivos mojones.

Que el Ministerio de Guerra, en oficio número 3310-C, de fecha 7 de junio del año que corre, dice al Ministerio de Agricultura y Comercio que por razones de carácter militar solicita la reforma del artículo 2° del Decreto en cuestión, en el sentido de suprimir la demarcación por medio de trochas, dejando solamente lo relativo a la colocación de mojones; y;

Que con la colocación de los mojones, queda bien delimitada la zona que se destina, y no existe causa alguna que pueda impedir, se accede a lo solicitado;

Artículo 1

Refórmase el artículo 2° del Decreto número 736, de 26 de abril de 1938, en el sentido de que el Ministerio de Guerra debe proceder solamente a la colocación de los mojones en los puntos indicados en la alinderación dada a la zona que por el artículo 1° de ese proveído se destinó para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas.

Artículo 2Del Decreto Número 736, De 26 De Abril De 1938, En El Sentido De Que El Ministerio De Guerra Debe Proceder Solamente A La Colocación De Los Mojones En Los Puntos Indicados En La Alinderación Dada A La Zona Que Por El Artículo 1° De Ese Proveído Se Destinó Para La Base Militar Y Aérea De Tres Esquinas

Artículo único. Refórmase el artículo 2° del Decreto número 736, de 26 de abril de 1938, en el sentido de que el Ministerio de Guerra debe proceder solamente a la colocación de los mojones en los puntos indicados en la alinderación dada a la zona que por el artículo 1° de ese proveído se destinó para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio