Micelio

decreto 2016 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969 corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos; mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Inversión de la vigencia actual, Capítulo 680, programa 681, construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Ministerio De Educación Nacional Capítulo 680 Ministerio De Educación Nacional Programa 681 Construcción; Reconstrucción Y Dotación De Obras De Fomento Cultural Fondos De Contrapartidas 588, 317

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Capítulo 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 681 Construcción; reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural Fondos de contrapartidas 588, 317. Artículo 6820. Adquisición y restauración de Obras en los Museos Colonial, "Jorge. E. Gaitán y Nacional" 1.000.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Museo de Arte Colonial $ 350.000

a)

Adquisición de obras 300.000

b)

Restauración de obras 50.000 Proyecto

2.

Museo "Jorge E. Gaitán". Adquisición y restauración de obras 50.000 Proyecto

3.

Museo Nacional 600.000

a)

Adquisición de obras 500.000

b)

Restauración de obras 100.000 588, 317. Artículo 6823. Dotación y equipo de la Orquesta Sinfónica y de la Banda Nacional 1.050.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Orquesta Sinfónica de Colombia y dotación y equipo 525.000 Proyecto 2. Banda Nacional, dotación y equipo 525.000 588, 317. Artículo 6824. Dotación y restauración de Parques Arqueológicos 1.000.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) 500.000 a) Dotación 350.000 b) Restauración 150.000 Proyecto 2. Parque Arqueológico de Tierradentro (Cauca) 350.000 a) Dotación 250.000 b) Restauración 100.000 Proyecto 3. Parque Arqueológico dé Facatativá (Cundinamarca) 150.000 a) Dotación 50.000 b) Restauración 100.000 588,317. Artículo 6825. Dotación y equipo Biblioteca y Archivo Nanal 500.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Biblioteca Nacional. Dotación y equipo 300.000 Proyecto 2. Archivo Nacional. Dotación y equipo 200.000 588, 317. Artículo 6826. Fomento bibliotecas públicas $ 1.500.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Creación de bibliotecas públicas en Ambalema, Buenaventura, Chocotá, Florencia (Caquetá), Guaduas, Mitú, Quibdó, San Andrés (Isla), Santa Rosa de. Viterbo,.Sincelejo, Tunja y Valle de Sibundoy $ 1.400.000 Proyecto 2. Dotación de bibliotecas públicas en Sonsón y Buga, por partes iguales 60.000 588, 317. Artículo 6828. Bibliotecas Móviles $ 500.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. Adquisición de unidad Móvil 400.000 Proyecto 2. Dotación 100.000 Total $ 5.550.000

Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público