Micelio

decreto 702 de 1970

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Artículo 1Declárese De Reserva Nacional Y Apórtese A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales: «se Ha Tomado Como Punto De Referencia El Vértice Geodésico "guacana 112"del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 4° 30' 02" 580 Norte Del Ecuador Y Longitud 74°

° Declárese de reserva nacional y apórtese a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales: «Se ha tomado como punto de referencia el vértice geodésico "Guacana 112"del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 30' 02" 580 Norte del ecuador y longitud 74°. 37' 17"209 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 989.148.57 metros y Este 940.009.51 metros. De este vértice geodésico con un rumbo verdadero N 77° 02' 47" W y a una distancia de 3.841.24 metros hasta encontrar el punto "A" de la partida de la solicitud que coincide con el punto "C" de la Concesión 1453 aceptada por el Ministerio de Minas y Petróleos. De este punto "A" siguiendo costado occidental de la Concesión 1453 con un rumbo verdadero S 37° 37' 00"W y a una distancia de 15.704.00 metros hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con un rumbo verdadero N 52° 23' 00" W y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con un rumbo verdadero N 37° 37' 00" E y a una distancia de 28.000.00 hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con un rumbo verdadero s 52° 23' 00" E y a una distancia de 10.000.00 metros hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 37° 37' 00" W y a una distancia de 12.296.00 metros encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 28.000.00 hectáreas y está ubicada en los Municipios de Jerusalén, Tocaima, Guataqui Nariño y Girardot en el Departamento de Cundinamarca». Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponentes De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa

° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponentes de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.

Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo, Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente

° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República