en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
CAPITULO 185
Material y Gastos Varios.
Material y Gastos Varios.
Artículo 1837Para Combustibles, Lubricantes, Grasas Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 26
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 26.000.00 003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 24.000.00 003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.0 003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.