Micelio

decreto 3090 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

CAPITULO 185

Material y Gastos Varios.

Material y Gastos Varios.

Artículo 1837Para Combustibles, Lubricantes, Grasas Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos De Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 26

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 26.000.00 003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 24.000.00 003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos $ 70.000.00 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.0 003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 Suman los créditos $ 70.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra