En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.º Que el Decreto Legislativo número 2 del presente año, sobre aumento de los precios de la sal, fijó para las de Chita y Muneque el de $1-40 y $1-20, respectivamente, por cada arroba de sal compactada y de caldero
Considerando · 3 motivos
Que el Decreto Legislativo número 2 del presente año, sobre aumento de los precios de la sal, fijó para las de Chita y Muneque el de $1-40 y $1-20, respectivamente, por cada arroba de sal compactada y de caldero; 2.º;
Que los pobladores de las regiones que consumen sal de las Salinas mencionadas han reclamado esta medida porque los pone en condiciones inferiores a los consumidores de sal de Zipaquirá; y 3.º;
Que el Gobierno considera que es de justicia uniformar los precios de las sal y acceder a las peticiones de que se ha hablado;
Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto Los Precios De La Sal En Las Salinas De Chita Y Muneque Serán Los Siguientes Por Cada Doce Y Medio Kilogramos: Compactada $1 Caldero 80 Parágrafo
º Desde la fecha del presente Decreto los precios de la sal en las Salinas de Chita y Muneque serán los siguientes por cada doce y medio kilogramos: Compactada $1 Caldero 80
Queda en estos términos reformado el Decreto Legislativo número 2 de fecha 10 de los corrientes.