Micelio

decreto 404 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 83 de 1962 y el artículo 3º del Decreto-ley 3461 de 1962, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley 83 de 1962 y el artículo 3° del Decreto 3461 de 1962 autorizaron al Gobierno para incorporar en el Presupuesto extraordinario de inversión, y con estricta sujeción a los contratos celebrados con Gobiernos extranjeros o entidades internacionales o a los planes acordados co

Considerando · 6 motivos

Que el artículo 10 de la Ley 83 de 1962 y el artículo 3° del Decreto 3461 de 1962 autorizaron al Gobierno para incorporar en el Presupuesto extraordinario de inversión, y con estricta sujeción a los contratos celebrados con Gobiernos extranjeros o entidades internacionales o a los planes acordados con éstos, los fondos provenientes del diferencial cambiario que resulten de la aplicación de la Ley 83 de 1962 y el producto de las operaciones extranjeras que celebre;

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las autorizaciones contenidas en las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, contrató un empréstito por la suma de US$ 60.000.000.00 de los Estados Unidos de América con la Agencia Internacional para el Desarrollo;

Que la Agencia Internacional para el Desarrollo ha dado su conformidad para que US$ 20.000.000.00 provenientes del empréstito mencionado atrás, sean dedicados en el presente año a incrementar el Presupuesto de inversión en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas;

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas adelantan programas de desarrollo económico y social, para los cuales se ha obtenido cooperación de Gobiernos extranjeros y de entidades internacionales, y por lo tanto los fondos provenientes del diferencial cambiario que resultan de la aplicación de la Ley 83 de 1962, se pueden dedicar a cubrir gastos en moneda corriente de los programas de las entidades mencionadas;

Que la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad número 1 y número 2 por $ 435.000.000.00 y $ 180.000.000.00 respectivamente.

Que con los fondos a que se hace referencia en los Certificados de Disponibilidad mencionados se formará el fondo especial de que tratan la Ley 83 de 1962 y el Decreto 117de 1963.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Seiscientos Quince Millones De Pesos ($ 615

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de seiscientos quince millones de pesos ($ 615.000.000,00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 1 y 2 de 1963, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales: TABLA DE PRESUPUESTO PAG 1-2

Artículo 2Con Base En Los Recursos Fiscales De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adiciónales Al Presupuesto De Inversión Para La Vigencia Fiscal En Curso: Tabla De Presupuesto Pag 2-13

° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal en curso: TABLA DE PRESUPUESTO PAG 2-13

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público