Artículo 1
Artículo primero Hacense las traslaciones siguientes en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 2
Articulo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro Justicia, Mayor General
El Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro Publica
El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Acción Nacional, Prospero Carbonell El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Publicas