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decreto 2703 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 15.478.273.76;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1975 por $ 15.478.273.76 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Quince Millones Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Doscientos Setenta Y Tres Pesos Con Setenta Y Seis Centavos ($ 15

° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de quince millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y tres pesos con setenta y seis centavos ($ 15.478.273.76) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 46 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DE CAPITAL Capítulo VII a) Servicios administrativos . Numeral 35. Contribución de los bancos y entidades sujetos al control de la Superintendencia Bancaria $ 15.478.273.76 Suma el recurso $ 15.478.273.76

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975; Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975; Presupuesto de Funcionamiento . Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 147 Superintendencia Bancaria Programa 147 Inspección y control bancario Servicios personales 101 113 103 Artículo 1503. Sueldos del personal de nómina $ 2.000.000.00 102 113 117 Artículo 1506. Prima de Navidad 300.000.00 102 113 123 Artículo 1508. Indemnización por vacaciones 230.000.00 Gastos generales. 105 113 203 Artículo 1511. Compra de equipo 300.000.00 106 113 205 Articuló 1512. Viáticos y gastos de viaje 2.000.000.00 106 113 209 Artículo 1514. Servicios públicos 30.000.00 Transferencias. 202 331 402 Artículo 1519. Caja de Previsión Social Superbancaria 3.000.000 00 201 332 40i Artículo 1520. Pensiones 7.618.273.76 Suman los créditos adicionales $ 15.478.273.76

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público