Micelio

decreto 2411 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Artículo 1Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 26 De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 17

°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así: “Artículo 17. Las comisiones para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano, con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberán comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 17 Del Decreto 26 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 17 del Decreto 26 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público