En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el Magistrado señor D. José Medina Calderón, encargado de la Sección 8.a de la Corte, se ha excusado para seguir conociendo del examen de las cuentas de la Tesorería general de la República, por cuanto en uno de los primeros artículos del Diario, con que se cubrió la cuenta del bienio en curso, figura un asunto que se roza con 61 como Tesorero que fue en 1885 y parte de 1886, y teniendo presentes otras razones contenidas en el oficio número 4 de dicho Magistrado
Considerando · 2 motivos
Que el Magistrado señor D. José Medina Calderón, encargado de la Sección 8.a de la Corte, se ha excusado para seguir conociendo del examen de las cuentas de la Tesorería general de la República, por cuanto en uno de los primeros artículos del Diario, con que se cubrió la cuenta del bienio en curso, figura un asunto que se roza con 61 como Tesorero que fue en 1885 y parte de 1886, y teniendo presentes otras razones contenidas en el oficio número 4 de dicho Magistrado, que hacen preciso se le exima del conocimiento de las mencionadas cuentas; y 2.°;
Que el ordinal 5.° del artículo 1988 del Código Fiscal consagra la facultad del Providente de la Corte para distribuir las cuentas que á ella corresponden, entre los Magistrados, y que el ordinal 1.° del artículo 23 del Reglamento de la Corte faculta al Presidente para modificar, cuando lo juzgue conveniente, la distribución de las cuentas entro las Secciones;
Artículo 1
Art. 1.° Las cuentas asignadas a la Sección 5. a de la Corte en el Decreto número 1.° del corriente año, cobre distribución de éstas, pasarán A ser del conocimiento de la Sección 8. a , y las cuentas atribuidas a la Sección 8. a en el mencionado Decreto, pasarán á ser en lo sucesivo, del conocimiento de la Sección 5. a
Artículo 2
Art. 2.° No quedan comprendidas en este cambio las cuentas atrasadas existentes en la Sección 8. a , que no pertenezcan á la Tesorería general ó al Crédito Público, las que serán examinadas por esta Sección. Comuníquese y publíquese.