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decreto 4166 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura. Que para efectos de que la Agencia Nacional de Infraestructura entre en funcionamiento, es necesario adopt

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Que para efectos de que la Agencia Nacional de Infraestructura entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones Propias De La Agencia Nacional De Infraestructura, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Infraestructura, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE 1 (Uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015 25 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 23 PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Vicepresidente de Entidad Descentralizada 0040 23 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20

Artículo 2El Presidente De La Agencia Nacional De Infraestructura, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Programas Y Las Necesidades De La Entidad

°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 3El Presidente De La Agencia Nacional De Infraestructura Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes

°. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública