en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Consejo Directivo Del Departamento Nacional De Provisiones, Quedará Integrado Por El Director General Del Presupuesto, El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios Y Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones, quedará integrado por el Director General del Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios y tres miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República
Artículo 2Autorizase Al Gobierno Nacional Para Reorganizar El Departamento Nacional De Provisiones, Creando Y Refundiendo Empleos, Y Determinando Funciones Y Asignaciones
Articulo 2º. Autorizase al Gobierno Nacional para reorganizar el Departamento Nacional de Provisiones, creando y refundiendo empleos, y determinando funciones y asignaciones.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto Extraordinario 251 De 1937, En Lo Pertinente
Articulo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto extraordinario 251 de 1937, en lo pertinente. Comuníquese,