En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 20 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público. Trabajo, Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas
Considerando · 1 motivo
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 20 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público. Trabajo, Higiene y Previsión Social, Educación Nacional y Obras Públicas;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente, Así: Ministerio De Gobierno Del Capítulo 1º, Artículo 2º Para Sueldos De Los Empleados De Las Secretarías De Las Cámaras Legislativas, Durante 5 Meses De Sesiones Del Congreso $48
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Ministerio de Gobierno Del Capítulo 1º, artículo 2º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante 5 meses de sesiones del Congreso $48.748.35 Del Capítulo 17, artículo 70. Para material del Gran Consejo Electoral, gastos de la cédula de ciudadanía y gastos del ramo electoral que sean de cargo de la Nación 5.000.00 Al Capítulo 1º, artículo 3º Sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante 2 meses de receso del Congreso 48.748.35 Al Capítulo 17, artículo 73-bis. Para pagar a los miembros de la comisión que estudia el proyecto de Código Nacional de Policía, creada por Decreto Legislativo número 1676 de 1938, y para útiles de escritorio y demás gastos de la misma 5.000.00 Sumas iguales 53.748.35 53.748.35
Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente, Así: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Del Capítulo 27, Artículo 120
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Del Capítulo 27, artículo 120. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Jubilaciones y Comunes) $24.000.00 Al Capítulo 27, artículo 122-bis. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 153 de 1938 (pago a los ciudadanos elegidos Presidentes de la República, que hayan ejercido el cargo por un periodo no menor de dos años, a razón de $ 1.000.00 mensuales cada uno) 24.000.00
Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados, Así; Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social
º. Hácense los siguientes traslados, así; Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Del Capítulo 35, artículo 191. Para estudios sobre fiebre amarilla y construcción del laboratorio, según contrato con la Fundación Rockefeller $5.000.00 Del Capítulo 36, artículo 205. Para el pago de deudas de vigencias anteriores 550.00 Al Capítulo 35, artículo 191-bis. (nuevo). Para dotación del laboratorio de fiebre amarilla 5.000.00 Al Capítulo 36, artículo 205-bis. Para pagar al centro de Protección Infantil de Bello y a la Gota de Leche "A. Bermudez," de Bogotá, los auxilios asignados para noviembre y diciembre de 1938, por el Decreto 214 del mismo año 550.00 Sumas iguales $5.550.00 5.550.00
Artículo 4Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente, Así: Ministerio De Educación Nacional Del Capítulo 57, Artículo 326
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así: Ministerio de Educación Nacional Del Capítulo 57, artículo 326. Para sueldos de maestros ambulantes $50.000.00 Del Capítulo 62, artículo 417. Para sueldos de 18 Inspectores Nacionales de educación primaria, a $ 210.00 mensuales cada uno 5.640.00 Del Capítulo 64, artículo 456. Para sueldos del personal del Teatro de Colón 2.220.00 Al Capítulo 55, artículo 316. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 48.500.00 Al Capítulo 62, artículo 418. Para viáticos de los Inspectores Nacionales de educación primaria, a razón de $ 3.00 diarios cada uno 9.360.00 Sumas iguales $57.860.00 57.860.00
Artículo 5Hácense Los Siguientes Traslados, Así: Ministerio De Obras Públicas
º. Hácense los siguientes traslados, así: Ministerio de Obras Públicas. Del Capítulo 69, artículo 524. Para dirección, sueldos, jornales y otros gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar, así: Canal del Dique $46.000.00 Rellenos de obras portuarias de Magangue 15.000.00 61.000.00 Del Capítulo 69, artículo 538. Para conservación del canal navegable en las bocas del río Atrato 14.000.00 Del Capítulo 69, artículo 539. Para conservación del canal navegable en las bocas del río Sinú, limpia del mismo, defensa del puerto de San Bernardo del Viento y construcción del puente de La Balsa 14.000.00 Del Capítulo 69, artículo 540. Para conservación y explotación de los puertos del río, Barrancabermeja, Gamarra, El Banco, Caracolí, Salgar, Wilches y fluvial de Barranquilla y demás puertos fluviales que no tengan apropiación especial 16.000.00 Del Capítulo 71, artículo 575. Para la carretera Villeta-Utica 30.000.00 Al Capítulo 67, artículo 516-A. para sueldos del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de Secretaría (Ley 94 de 1937) 3.000.00 Al Capítulo 68, artículo 523-A. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas 49.000.00 Al Capítulo 69, artículo 543-A. Para sueldos y demás gastos de los Almacenes Generales de las Obras fluviales del río Magdalena 39.000.00 Al Capítulo 69, artículo 543-B. Para terminación del puente en el canal norte y estudios de obras portuarias de Magangué 15.000.00 Al Capítulo 71, artículo 613-A. Para la carretera Cúcuta-Ricaurte 10.000.00 Al Capítulo 71, artículo 613-B. Para las vías de San Andrés y Providencia 10.000.00 Al Capítulo 71, artículo 613-C. Para la carretera Convenio-Ibagué 9.000.00 Sumas iguales $135.000.00 135.000.00 Comuníquese y publíquese.