El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 121 del Decreto reglamentario 1950 de 1973
Artículo 1º Por Necesidades Del Servicio, Se Determina El Reintegro Al Servicio De Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación, En El Cargo De Secretario General De La Universidad Nacional De Colombia, Siempre Que No Sobrepase La Edad De Los Sesenta Y Cinco (65) Años
º Por necesidades del servicio, se determina el reintegro al servicio de persona retirada con derecho a pensión de jubilación, en el cargo de Secretario General de la Universidad Nacional de Colombia, siempre que no sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 28 de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 121 del Decreto reglamentario 1950 de 1973
La Ministra de Educación Nacional