Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en vista del dictamen favorable del Consejo de Estado, acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto do Gastos de la vigencia de 1893. y 1894 el crédito extraordinario á que se refiere el presente decreto, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.
Capítulo 14.-Beneficiencia.
Artículo 34(Bis)
Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. Capítulo 14.-Beneficiencia. Artículo 34 (bis). Para los gastos que ocasione la fundación de un Lazareto en reemplazo del que se halla establecido en " Agua de Dios " $ 200,000