Micelio

decreto 1165 de 1893

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Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en vista del dictamen favorable del Consejo de Estado, acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto do Gastos de la vigencia de 1893. y 1894 el crédito extraordinario á que se refiere el presente decreto, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;

Artículo 1

Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.

Capítulo 14.-Beneficiencia.

Artículo 34(Bis)

Artículo único . Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS. Capítulo 14.-Beneficiencia. Artículo 34 (bis). Para los gastos que ocasione la fundación de un Lazareto en reemplazo del que se halla establecido en " Agua de Dios " $ 200,000

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro
Pedro Bravoencargado