en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 197l, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 197l, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 112.061.665.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley 1975 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad N° 10 de 1972, por $ 404.359.234.88; de los cuales se utilizan $ 112.061.665.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Ciento Doce Millones Sesenta Y Un Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 112
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento doce millones sesenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 112.061.665.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad N° 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Recursos de Capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 112.061.665.00 Suma el recurso $ 112.061.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional, Al Presupuesto, De Gastos, Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 - 312 - 412 - Artículo 3111 - Aporte A Los Departamentos Para Sueldos Del Magisterio $ 112
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto, de Gastos, para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Educación Nacional Capítulo 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Transferencias 203 - 312 - 412 - Artículo 3111 - Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio $ 112.061.665.00 Ordinales
Bogotá, D. E 14.451.830.00
Antioquia 5.311.397.00
Atlántico 3.306.847.00
Bolívar 4.069.791.00
Boyacá 13.322.249.00
Caldas 3.017.058.00
Cauca 3.537.575.00
Cesar 2.152.476.00
Córdoba 2.628.317.00
Cundinamarca 4.303.380.00
Chocó 4.007.218.00
Guajira 1.075.633.00
Huila 8.794.198.00
Magdalena 6.237.975.00
Meta 1.872.868.00
Nariño 2.714.855.00
Norte de Santander 3.187.429.00
Quindío 4.624.753.00
Risaralda 1.641.116.00
Santander 8.007.475.00
Sucre 3.850.243.00
Tolima 2.707.833.00
Valle 7.239.049.00 Suma el crédito $ 112.061.665.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.