El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas
º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas.
Artículo 2º Créase Un (1) Cargo De Cónsul Ad Honorem De Colombia En El Consulado En Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas, Creado Mediante El Artículo 1º Del Presente Decreto
º Créase un (1) cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas, creado mediante el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores