en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo número 2900 de 1950, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Te-soro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos ($ 435.000.00) moneda corriente, la cual se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RENTAS DE IMPOSICION, c) Tasas y Multas Numeral 51. Producto del puerto Terminal i Marítimo de Barranquilla $ 356.000.00 Numeral 52. Producto del puerto Terminal de Cartagena 80.000.00 Total $ 438.000.00
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 5275Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros De Las Dependencias De Navegación En Barranquilla En El Año $ 355
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 525 Navegación y Puertos Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena 003. 001. 306. Al artículo 5275. Para gastos de administración y explotación del puerto Terminal de Barranquilla inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla en el año $ 355.000.00 003.001.306. Al artículo 5277. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, Inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 80.000.00 Total $ 435.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,