Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 002 Del 19 De Junio De 1982, Emanado Del Consejo Superior De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá, Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 002 De 1982 (Junio 1°) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Mínima Para, La Fase Inicial Que Requiere El Funcionamiento De La Unidad Universitaria Del Sur De Bogotá
º Apruébase el Acuerdo número 002 del 19 de junio de 1982, emanado del Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 002 DE 1982 (junio 1°) Por el cual se establece la planta de personal mínima para, la fase inicial que requiere el funcionamiento de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá. El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO : Que mediante Ley 52 de julio de 1981 fue creada la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá; Que mientras se adopta la planta de personal definitiva para poder atender el funcionamiento de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es de especial urgencia, crear los cargos a los cuales les corresponde la dirección y coordinación de las diferentes dependencias, como también algunos cargos auxiliares; ACUERDA: Artículo 1°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá: No. de Cargos Denominación del cargo Códigos Grado 1 (uno) Rector de la Universidad 0045 03 1 (uno) Secretario General de la Universidad 0015 01 2 (dos) Vicerrector de Universidad 0060 01 2 (dos) Jefe de oficina 2045 09 3 (tres) Jefe de Sección 2075 05 1 (uno) Profesional Especializado 3010 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 13 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 11 1 (uno) Secretario 5140 10 3 (tres) Celador 6020 06 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Artículo 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en .Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1982. (Fdo.) Carlos. Albán Holguín, Presidente. (Fdo.) Camilo Noguera Calderón, Secretario ad hoc».
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.