en uso de las facultades que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y las Leyes 6ª de 1971 y 67 de 1979
Artículo 1
º . Para efectos de asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el contratista a los cuales se refiere el Capítulo III del Decreto 992 de 1981, en adición a las fianzas de carácter bancario o de compañías de seguros, también podrán constituirse garantías prendarias, hipotecarias, personales u otras satisfactorias para la Dirección General de Aduanas.
Artículo 2
º . El artículo 27 del Decreto 992 de 1981 quedará así: "Cuando ocurra incumplimiento de las obligaciones pactadas, el INCOMEX podrá suspender la aprobación de solicitudes de importación, modificaciones, adiciones o aumentos del monto anual de importaciones con cargo al respectivo contrato, hasta tanta se subsane el incumplimiento".
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.