Micelio

decreto 1832 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit

Considerando · 4 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que la Contraloría General de la República ha solicitado al Gobierno Nacional la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de dicha dependencia, con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes del programa de fiscalización de los Institutos y Estable cimientos Públicos, por un total de $ 16.690.880.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1970 por $ 16.690.880.00, con base en el mayor producto de las contribuciones que deben pagar las entidades sometidas a la vigilancia de la Contraloría General, con el objeto de financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Diez Y Seis Millones Seiscientas Noventa Mil Ochocientos Ochenta Pesos ($ 16

Articulo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de diez y seis millones seiscientas noventa mil ochocientos ochenta pesos ($ 16.690.880.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO VIII b) Servicios administrativos Numeral 70. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República $16.690.880 Suma el recurso $16.690.880

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales, Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Contraloría General de la República Programa 012 Fiscalización de los Establecimientos Públicos Servicios personales 101 113 103 Artículo 0116. Sueldos del personal de nómina $9.000.00 102 113 117 Artículo 0117. Prima de Navidad 850.000 102 113 125 Artículo 0118. Indemnización por vacaciones 250.000 Gastos generales 105 113 203 Artículo 0122. Compra de equipo 2.000.000 106 113 205 Artículo 0123. Viáticos y gastos de viaje 2.040.880 106 113 211 Artículo 0126. Materiales y suministros 2.550.000 Suman los créditos $16.690.880

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público