Micelio

decreto 1655 de 1972

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Novecientos Cuatro Mil Setecientos Tres Pesos Con Quince Centavos ($ 904

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de novecientos cuatro mil setecientos tres pesos con quince centavos ($ 904.703.15), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970, con base en recursos ordinarios $ 904.703.15 Suma el recurso $ 904.703.15

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional Programa 004 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 0041. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. $ 90.887.20 Departamento Administrativo Nacional de Estadística CAPITULO 021 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 029 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios). Artículo 0296. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. $ 48.224.06 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil CAPITULO 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 058 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios). Artículo 0485. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad, número 21 de 1972 y 1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto 20.960.34 Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 132 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios) Artículo 1269. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 21.925.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 171 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios). Artículo 1554. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 719.711,48 Ministerio de Minas y Petróleos CAPITULO 271 Ministerio de Minas y Petróleos Programa 295 Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios). Artículo 2972. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1970, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1972 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 2.995.07 Suman los créditos $ 904.703.15

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público