El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
Artículo 1Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto 2975 De 2004, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°
°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Aprobación y ejecución de nuevos planes de premios . Antes del 20 de noviembre de 2004, los órganos directivos competentes deberán aprobar los planes de premios con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto. Dichos planes se ejecutarán a partir del 1° de enero de 2005”.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social