Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 142 de 1957 (julio 18), se autorizó un alza en las tarifas postales;
Que por Decreto número 2591 de 1953 (octubre 2), se ordenó una estampilla del Santuario de Las Lajas, en el Departamento de Nariño;
Que por Decreto número 1313 de 1950 (junio 9), se ordenó una estampilla en homenaje a los señores Santos Michelena, de Venezuela; del doctor Francisco de Marcos y Crespo, del Ecuador, y del ex-presidente General Pedro Alcántara Herrán, de Colombia, firmantes del Primer Convenio Postal, con motivo del XIV Congreso de la Unión Postal Universal (UPU);
Que de acuerdo con las necesidades apremiantes que de especies postales tiene el Ministerio de Comunicaciones, y por su menor costo, resulta más aconsejable ordenar una reimpresión que una nueva emisión de estampillas;
Artículo 1° Autorizase La Emisión De Las Siguientes Estampillas: A) Correo Nacional
° Autorizase la emisión de las siguientes estampillas: A) Correo Nacional. Diez millones (1 0.000. 000) de estampillas de diez centavos ($ 10.00) para correo nacional con las efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán. B) Correo Aéreo. Diez millones (10.000.000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, con efigies de los señores Santos Michelena, Francisco de Marcos y Crespo, y General Pedro Alcántara Herrán. Veinte millones (20.000. 000) de estampillas de veinticinco centavos ($ 0.25) para correo aéreo, que reproduzcan el Santuario de Las Lajas, en el Departamento de Nariño.
Artículo 2° Los Motivos Y Diseños De Estas Estampillas Serán, Los Mismos Que Ya Se Escogieron En Cumplimiento De Los Decretos Números 1313 De 1950 Y 2591 De 1953, Y Los Nuevos Calores Serán Fijados Por El Ministerio De Comunicaciones
° Los motivos y diseños de estas estampillas serán, los mismos que ya se escogieron en cumplimiento de los Decretos números 1313 de 1950 y 2591 de 1953, y los nuevos calores serán fijados por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3Autorízase Al Ministerio De Comunicaciones Para Contratar La Emisión De Estampillas De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto, Y Su Costo Será Cubierto Por El Departamento De Giros; Con Cargo A La Cuenta "cinco Por Ciento-Correo Aéreo"
° Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para contratar la emisión de estampillas de que trata el artículo primero de este Decreto, y su costo será cubierto por el Departamento de Giros; con cargo a la cuenta "Cinco por Ciento-Correo Aéreo".
Artículo 4Las Importaciones Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Quedarán Eximidas De Los Impuestos De Importación Y Derecho De Aduana Correspondientes
° Las importaciones que demande el cumplimiento del presente Decreto, quedarán eximidas de los impuestos de importación y derecho de Aduana correspondientes. Comuníquese y cúmplase.