En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-L
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 25-L. Del artículo 259/93. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación que deban ser trasladados a sus hogares $1.200.00 CAPÍTULO 25-LL. 136.605.51 Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las Cárceles de Detenidos y Sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 2.800.00 Suman los contracréditos $4.000.00 CAPÍTULO 25-J. Al artículo 259/70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $4.000.00 Suman los créditos $4.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.