Micelio

decreto 558 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcciones, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias, De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554, Suma Que Será Distribuida Por El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 286 Artículo 3049, Clave Económica 223

Artículo primero. De la partida global-apropiada en el Capítulo 286, artículo 3049 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los Hospitales del país, de acuerdo con el plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554, suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 286 Artículo 3049, clave económica 223. Ordinal 3. Para continuar la construcción del Hospital General de Armenia $ 200.000.00 Ordinal 4. Para continuar la construcción del Frenocomio "Rudesindo Soto", de Cúcuta 15.000.00 Ordinal 5. Para continuar la construcción del Hospital de Aguadas 100.000.00 Ordinal. 6. Para continuar la construcción del Hospital Sanatario Antituberculoso de Popayán 100.000.00 Ordinal 7. Para continuar la construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Tunja 50.000.00 Ordinal 8. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 40.000.00 Ordinal 9. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "Férnando Troconis", de Santa Marta 30.000.00 Ordinal 10. Para continuar la ampliación del Hospital Antituberculoso "San Antonio", de Villavicencio 30.000.00 Ordinal 11. Para continuar la construcción del Hospital Infantil de Barichara 20.000.00 Ordinal 12. Para continuar la construcción del Hospital Infantil de Manizales 200.000.00 Ordinal 13. Para continuar la, construcción del Puesto de Socorro Misional de Sibundoy 15.000.00

Artículo 2Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia

Artículo segundo . El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 286, artículo 3049 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública