Micelio

decreto 702 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1

Artículo único. La selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones en los cuerpos de Policía departamentales y municipales corresponden al Gobierno Nacional. Pero dichos cuerpos continuarán a órdenes de los respectivos Gobernadores y Alcaldes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno