El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1
Artículo único. La selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones en los cuerpos de Policía departamentales y municipales corresponden al Gobierno Nacional. Pero dichos cuerpos continuarán a órdenes de los respectivos Gobernadores y Alcaldes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno