en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 102Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno En Al Año $ 25
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno en al año $ 25.000.00 Suman los contracréditos $ 25.000.00 CAPITULO 7° Ministerio A1a. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.