Micelio

decreto 1655 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto número 394 del corriente año, fue suprimida, a partir del 19 de marzo, la Granja de Frutales de Villa María, que funcionaba en el Ministerio de Agricultura

Considerando · 2 motivos

Que en virtud del Decreto número 394 del corriente año, fue suprimida, a partir del 19 de marzo, la Granja de Frutales de Villa María, que funcionaba en el Ministerio de Agricultura;

Que los terrenos y edificaciones, de propiedad nacional en donde funcionaba dicha Granja pueden utilizarse por la Gobernación del Departamento de Caldas para el funcionamiento de una escuela agrícola y sanitaria departamental;

Artículo 1

Artículo primero. Delégase en la Gobernación del Departamento de Caldas, la administración de los terrenos y edificios de propiedad nacional en donde funcionó la suprimida Granja Nacional de Frutales, situados en el área de población de Villa María, para ser utilizados por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas para una escuela agrícola y sanitaria.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura designará el funcionario que, con la intervención de la Contraloría General de la República, levante el acta de entrega de los terrenos y edificaciones a la Gobernación del Departamento de Caldas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería