Micelio

decreto 3359 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;

Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral de dichas cuencas;

Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas, entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema;

Artículo 1º Créase La Comisión Nacional Para El Estudio Y Desarrollo Integral De Las Cuencas Hidrográficas Internacionales, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores

º Créase la Comisión Nacional para el estudio y desarrollo integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2º La Comisión A Que Alude El Artículo Anterior Estará Constituida De La Siguiente Forma: Ministerio De Relaciones Exteriores: -El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Representante Quien La Presidirá

º La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante quien la presidirá. -Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales. -El Jefe de la División de Fronteras. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO: -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante. -El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su representante. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL : -El Ministro de Defensa Nacional o su representante. -El Comandante de la Armada Nacional. -EL Director General Marítimo y Portuario. MINISTERIO DE AGRICULTURA: -El Ministro de Agricultura o su representante. -El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-. -El Director de la Oficina de Cuencas Hidrológicas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena -. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS: -El Ministro de Obras Públicas o su representante.

Artículo 3º La Comisión Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas, A Funcionarios O Particulares Para Que Hagan Parte De La Misma En Forma Temporal O Transitoria

º La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios o particulares para que hagan parte de la misma en forma temporal o transitoria.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2336 De Agosto 2 De 1982 Y Todas Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas