Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de marzo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telégrafos
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 97. Del artículo 1987. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año $ 9.718 Del artículo 1991. Para compra de útiles de escritorio, formularios v otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año $ 20.000.00: Capítulo 98. Del artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos, en el año 12.000.00 Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 30.000.00 Suman los contracréditos $ 71.718.00 Capítulo 96. Al artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 21.034.00 Al artículo 1981. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 10.000.00 Capítulo 97. Al artículo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 Capítulo 98. Al artículo 2003. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 27.044.00 Capítulo 102. Al artículo 2007. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 10.640.00 Suman los créditos $ 71.718.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.