en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Dirección Comisarial de Higiene de Arauca, carece de un edificio apropiado para su funcionamiento y el de los varios servicios de salubridad a su cargo; y;
Que según nota del 15 de septiembre del año en curso, suscrita por el señor Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en Arauca, existen en poder de la Administración de Aduana y Hacienda Nacional en esa localidad, sobrantes por la suma de $ 57.380.07, correspondientes a los aportes contractuales para sostenimiento de las Campañas Sanitarias en ese territorio;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno para construir en la ciudad de Arauca, capital de la Comisaría del mismo nombre, un edificio apropiado para el funcionamiento de la Dirección Comisarial de Higiene y sus dependencias.
Artículo 2
Artículo segundo. Para dar cumplimiento al artículo anterior, destinase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) moneda corriente, que se tomará de los sobrantes provenientes de lo aportado en años anteriores para el sostenimiento de las Campañas Sanitarias, por la Nación y la Comisaría de Arauca, según contratos.
Artículo 3
Artículo tercero. El Director Comisarial de Higiene de Arauca, vigilará la ejecución de las obras relacionadas con esa construcción y ordenará los gastos que a ella se refieran.
Artículo 4
Artículo cuarto. El pago de los gastos ocasionados por la construcción autorizada en el artículo primero del presente Decreto, lo hará la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de Arauca, previa presentación, por parte de los interesados, de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente legalizadas y visadas por el Director Comisarial de Higiene y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el que rige desde su fecha. Comuníquese,