Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 1980, las asignaciones de los cargas que trata el artículo 4º del Decreto 1496 de 1972 será las siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35465 (TABLA) PÁG. 15.
Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Harán Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil
º. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se harán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Sus Expedición Y Modifica En Los Términos Indicados El Decreto Número 1496 De 1972
º. El presente Decreto rige desde la fecha de sus expedición y modifica en los términos indicados el Decreto número 1496 de 1972.