Micelio

decreto 1321 de 1967

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto - ley número 1675 de 1964, establece que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, podrán ser abiertos en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto - ley número 1675 de 1964, establece que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio, declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, podrán ser abiertos en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2651 de 1965, dispuso que, durante la permanencia del estado de sitio será aplicable a las traslaciones presupuéstales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la norma establecida en el artículo 86 del Decreto - ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto;

Que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han decidido hacer el traslado de una partida del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Educación Nacional, para incrementar otras apropiaciones deficientes del Presupuesto de Funcionamiento del mismo Ministerio, en la forma propuesta en la Resolución número 1296 de 1967, de dicha entidad, por un total de $19.211.429;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1967, por un valor igual al que se-trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Contracrédito. CAPITULO 1131 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Construcciones escolares. Programa 1137. (Aportes para obras regionales). Inversión Indirecta. Recursos ordinarios, 607. 310. Artículo 11353. Construcción, reconstrucción, dotación, terminación, ampliación y mejoras de obras de educación, arte y cultura en los Departamentos. Intendencias y Comisarias, y Municipios, mediante distribución por decreto previo estudio del Ministerio de Educación, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 19.211.429 Suma el contracrédito $ 19.211.429 Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Créditos CAPITULO 702 Rama Técnica. Programa 459. Educación elemental y alfabetizaron. Subprograma 3. Educación primaria general, magister o de primaria y restaurantes escolares. Servicios personales. 101. 312. 103. Artículo 7051. Sueldos del personal de nómina Ordinal 24. Florencia (Caquetá) $ 890.940.00 Transferencias. 203. 312, 412. Artículo 7053. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio de Primaria. 14.460.564 Ordinal 3. Atlántico $ 265.680.00 Ordinal 4. Bolívar 1.686.158.91 Ordinal 5. Boyacá 2.320.226.00 Ordinal 9. Cundinamarca 1.317.000.000 Ordinal 10. Chocó 1.050.706.00 Ordinal 12. Magdalena 836.456.00 Ordinal 13. Meta 489.680.00 Ordinal 14. Nariño 1.4.90.074.00 Ordinal 15. Norte de Santander 999.677.00 Ordinal 17. Santander 2.514.154.00 Ordinal 17 A. Sucre 554.881.09 Ordinal 20. Guajira 405.320.00 Ordinal 21. Arauca 197.640.00 Ordinal 22. Caquetá 182.206.00 Ordinal 23. San Andrés y Providencia 150.705.00 Programa 460. Educación Media. Subprograma 2. Enseñanza Secundaria. Servicios personales. Rama Técnica. 101, 313, 103. Artículo 7101. Sueldos del personal de nómina. 2.815.788 Ordinal

1.

Liceo Nacional Femenino "Antonia Santos", de Bogotá. 46.136 Ordinal

2.

Externado Nacional Camilo Torres, Bogotá 502.500 Ordinal 7. Colegio Nacional Restrepo Millán, Bogotá 553.520 Ordinal 8. Liceo Nacional Femenino, Magdalena Ortega de Nariño, Bogotá 100.000 Ordinal 9. Liceo Nacional Femenino Policarpa Salavarrieta, Bogotá 332.280 Ordinal 11. Liceo Marco Fidel Suarez, Medellín 80.000 Ordinal 14. Liceo Nacional Femenino, Javiera Londoño, Medellín 295.000 Ordinal 15. Colegio José Eusebio Caro, Barranquilla 170.000 Ordinal 17. Instituto Simón Araújo, de Sincelejo 200.000 Ordinal 18. Liceo Nacional Femenino, Soledad Acosta de Samper, Cartagena 360.000 Ordinal 35. Colegio "Simón Bolívar", de Garzón. 72.648 Ordinal 59. Colegio Académico de Cartago 103.704 Subprograma 4. Enseñanza Industrial. 101. 315. 103. Artículo 7113. Sueldos del personal de nómina 271.996 Ordinal 8. Instituto Industrial Piloto, Bogotá 100.000.00 Ordinal 13. Escuela Industrial "Simona Duque", de Marinilla 23.20.00 Ordinal 23. Escuela Industrial de Quibdó. 24.240.00 Ordinal 25. Escuela Industrial, Valledupar 23.040.00 Ordinal 27. Escuela Industrial, Ocaña 4.936.00 Ordinal 29. Escuela Industrial, Barrancabermeja 58.560.00 Programa 461 Educación Superior y Normalista Subprograma 2. Formación y Capacitación del Magisterio. Servicios personales. 101, 317. 103. Artículo 7171. Sueldos del personal de nómina. 72.076 Ordinal 14. Normal de Señoritas, Villa de Leiva 22.128.00 Ordinal 21. Normal de Señoritas, Popayán 23.300.00 Ordinal 63. Normal de Señoritas, Cali. 21.648.00 Subprograma

3.

Enseñanza Superior no Universitaria. Servicios personales. 101. 101. 313, 103. Artículo 7182. Sueldos del personal de nómina. 400.252.00 Ordinal 1. Colegio Mayor de Cultura Femenina, Antioquia 244.110.00 Ordinal 3. Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca 96.000.00 Ordinal 6. Instituto de Educación Secundaria y Profesional de Quibdó. 60.142.00 Transferencias. 203, 313, 411. Artículo 7192. Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona $ 99.813.00 Ordinal 11. Instituto Superior de Educación Rural, de Pamplona. $ 99.813.00 CAPITULO 703 Rama Administrativa. Programa 467. Financiamiento de establecimientos dependientes. 203, 317, 411. Artículo 7278. Biblioteca Nacional y Archivo 200.000.00 Suman los créditos $ 19.211.429.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público