Artículo 1
Artículo primero. El Decreto 2216 de 1962 surtirá efectos a partir del 1° de junio de 1963.
Artículo 2
Artículo segundo. Los funcionarios que desempeñan los cargos de Jefes de División y Sección de Presupuesto en los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, continuarán desempeñando los mismos empleos con las denominaciones que figuran en el Decreto 2216 de 1962, ajustadas a los grados ocupacionales de que trata el Decreto 235 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público